La autoridad del legalismo o la autoridad de las Escrituras

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Por Eric Martinez Bustos*

Mucho se ha discutido acerca del legalismo en el mundo pentecostal y seguramente cada uno de nosotros puede evocar una imagen del mismo en nuestro entorno cercano. Lo cierto sobre el asunto es que, en general, bajo el legalismo subyace un problema tal vez aun mayor, el de la autoridad pastoral, o en general, la autoridad eclesiástica. La autoridad es capaz de impulsar acciones bíblicas en sus congregantes, como es el caso de Esdras que leyó el libro de la Ley, movió a los levitas a glorificar a Dios, y éstos movieron al pueblo comprometerse con el Señor (Nehemías 8:18-10:29); también es capaz de realizar acciones reñidas con la voluntad de Dios, como en el caso de los gálatas llevados hacía el más extremo legalismo.

Los últimos acontecimientos acaecidos en la Iglesia Evangélica Pentecostal (IEP), en que el actual Superintendente de la iglesia emitió lamentables declaraciones en relación al uso de la barba y la salvación, nos abren una brecha inmensa para tratar con un ejemplo actual, el problema ya planteado. Como el problema subyacente no es único de la congregación aludida, sino más bien del amplio espectro pentecostal (con contadas excepciones), nuestra actitud no debe ser de admiración o burla, sino de oportunidad para enfrentar el problema raíz, el de la autoridad, y buscar soluciones al mismo.

Tomando como ejemplo el caso de la IEP, como miembro de dicha iglesia, he visto de primera mano las diversas reacciones de mis hermanos, los hay quienes han festinado realizando memes y videos de burla, otros más moderados han realizado críticas bien fundadas con mucho respeto, mientras que otros (y diría una gran cantidad) ha reaccionado defendiendo (sin muchos argumentos) la autoridad del Superintendente.

Sin ánimos de avivar el debate generado, por el contrario, intentando hallar la raíz del problema, propongo el siguiente ejercicio mental. Tomando el tercer caso de los ya mencionados y cambiando el problema de la barba a cualquier otra problemática eclesiástica, siempre tendremos el mismo resultado, a saber, quienes defenderán a la autoridad sólo por ser autoridad.

Vamos ahora al argumento más usual que se presenta en el ámbito pentecostal, ¿Cuál es la base que se tiene para argüir autoridad total al Superintendente, Obispo, Pastor o similar? Leemos a Pablo:

“Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas”

Romanos 13:1:

Muchos achacan este versículo a las autoridades de la iglesia. Sin embargo, para encontrar el sentido de las palabras del Apóstol (si es que aún no ha quedado claro), sólo es necesario avanzar hasta el versículo 3 donde se refiere a los magistrados, es decir, a la autoridad civil.

Dicho esto, vale la siguiente pregunta ¿No debemos presentar sujeción a quienes nos presiden en el Señor? Ciertamente les debemos obediencia, respeto y cariño, pero ello no implica que debamos ofrecer una obediencia ciega a quienes nos presiden. Como el movimiento pentecostal chileno tiene, en general, una misma raíz, el recordado Reverendo Willis Hoover; me permito realizar la cita del siguiente extracto de una carta enviada por él a alguien llamado Arms, el 15 de abril de 1910:

«Ahora, tocante a autoridad. Hay en el pensamiento de mis hermanos mucha falta de claridad, si es que hablan con franqueza y del corazón. La autoridad de mis superiores en la iglesia no alcanza a materias de doctrina. Ni lo hace la autoridad de la Conferencia, tampoco. Si yo estoy enseñando doctrinas erróneas, tienen su corte en que acusar y procesarme. Mientras no hayan hecho esto, no hay nadie que tiene la autoridad para declararme anti-metodista o anti-escritural y hacerme callar… En conversación dije al Dr. Rice: «En materia de error en doctrina la palabra del Obispo no es final ni lo es la palabra de ningún obispo«». (Gómez Hoover, 2002, págs. 89-90)

No pretendo crear un anacronismo aquí, pero podemos extraer ciertas lecciones del Rev. Hoover, a saber, cuando la tormenta arreció, no dio pie atrás porque las autoridades así lo solicitaran, por el contrario, similar a Lutero, exigió que sus autoridades probaran por la Palabra su error. Esto da paso a observar en cierta forma el pensamiento del fundador del pentecostalismo chileno tocante a la autoridad, para él la autoridad es tal hasta donde la Palabra de Dios lo autoriza.

«Para él (Hoover) la autoridad es tal hasta donde la Palabra de Dios lo autoriza»

¿De dónde surge la obediencia ciega? Lamentablemente no tengo esa respuesta, pero no viene del Rev. Hoover. Particularmente en la IEP es extraño que la enseñanza “hooveriana”, a quien se le reconoce como primer Superintendente, sólo alcanzara para fundar colegios, para contar una que otra experiencia y no para seguirlo en lo que es realmente esencial. Si el Superintendente Hoover y su clara doctrina protestante no logran llamar nuestra atención a la importancia de que la doctrina es normada por las Escrituras, entonces miremos la “confesionalidad” que nos heredó el Pastor Hoover.

Ciertamente la mirada del Rev. Hoover sobre el asunto en cuestión, era una mirada metodista, y más ampliamente protestante. Fue el Pastor Hoover quien traspasó su herencia metodista, en el caso particular de la IEP a través de los 25 artículos de fe, que vienen en cada himnario. Allí encontramos el artículo V que establece que (extracto):

“La Santa Biblia contiene todas las cosas necesarias para la salvación, de modo que no debe exigirse que hombre alguno reciba como artículo de fe, ni considere como requisito necesario para la salvación, nada que en ellas no se lea, ni pueda por ellas probarse…”

Me referí antes a la confesionalidad. Si bien el término no es aplicable en el mismo sentido que podría serlo en otras tradiciones como presbiterianas, luteranas o anglicanas, la verdad es que en cierto sentido dan forma a nuestra fe, y declaran lo que creemos, en ese camino es posible, en mi opinión, hablar de confesionalidad. Entiendo el hecho de que no todo el mundo pentecostal conserva los mencionados artículos de fe de la misma manera, pero tomando el caso de la IEP, estos se encuentran, como ya se mencionó, en las primeras páginas del himnario. Claro está, que actualmente los artículos de fe, para muchos, son parte de las hojas demás que trae el himnario, y posiblemente muchos ni siquiera los han leído. Pero lo cierto, es que son parte de nuestra herencia, y no sólo eso, en mi caso, son parte integral del estatuto de la iglesia a la que pertenezco; lo cual implica que, quiéranlo o no, son normativos para la IEP. En consecuencia, ha sido dicho que nuestra iglesia es así, que es parte de nuestra herencia y lo que los antiguos nos han enseñado (el no uso de la barba), pero lo cierto que es nuestra normativa estatutaria indica que se prohíbe enseñar o establecer como requisito para la salvación cualquier cosa que no pueda probarse por las Escrituras.

«Pero lo cierto que es nuestra normativa estatutaria indica que se prohíbe enseñar o establecer como requisito para la salvación cualquier cosa que no pueda probarse por las Escrituras»

Volviendo al caso que introduce el tema de este artículo, el mencionado pastor no solo falta a la tradición pentecostal, venida desde el mismísimo Superintendente Hoover, sino que además falla ante los Artículos de Fe que la misma iglesia reconoce como expresión de su doctrina. Por ello no puedo dejar de expresar que, si bien el no uso de la barba, y cualquier otro aspecto legalista, puede ser parte de una norma cotidiana de convivencia, esto no puede ni debe extrapolarse al nivel de las Escrituras, ni mucho menos al extremo de negar la salvación ni el Espíritu Santo a quien no se ajuste a dichas normas.

Así que, el quid del asunto es, en materia de doctrina ¿Quién tiene la autoridad? Para muchos la autoridad final la tiene quien le preside en el Señor, ya sea pastor, obispo u otra autoridad; sin embargo, si miramos al pasado del pentecostalismo vemos que el mismo fundador del movimiento pentecostal tiene la respuesta a la pregunta planteada: La autoridad la tiene la Escritura; y no se conformó a expresarlo a sus contemporáneos, sino que lo expresó a la posteridad de los miembros de la iglesia que él presidió, en los Artículos de Fe (traídos por él desde el Metodismo), quizá anunciando proféticamente el legalismo que capturaría nuestras congregaciones.

*miembro de la Iglesia Evangélica Pentecostal.

Bibliografía

Gómez Hoover, M. (2002). El Movimiento Pentecostal en Chile del Siglo XX. La Cisterna-Santiago, Chile: Imprenta Eben Ezer.

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